REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000244

Valencia, 09 de febrero de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000244

Vista la solicitud formulada por la penada MARBELIS COROMOTO SOSA OLIVEROS, y por su Defensora, en la Audiencia Especial solicitada por la penada, en el cual manifiesta que fue detenida el día 03.01.2003 y no el día 30.01.03, y que en consecuencia se solicite una Revisión de los Libros de Novedades en los cuales constan las decisiones de Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha 03.01.03 y el 19.01.03 en el Comando de San Carlos, y el 23.01.03 en la Comandancia del Estado Carabobo, este Tribunal observa: PRIMERO: Los hechos ocurrieron el día 16 de enero de 2003 (folio 3), por lo cual la penada no puede haber estado detenida con anterioridad a la ocurrencia de los mismos. SEGUNDO: En el folio 4 se observa que la penada fue detenida el día 18.01.2003, tal como consta en la Sentencia de fecha 02 de julio de 2003, (folios 95 al 98), fecha en la cual la penada ADMITIÓ LOS HECHOS y estuvo conforme con un todo y firmó el Acta respectiva. TERCERO: En fecha 22 de enero de 2003 en la Audiencia de Presentación de Imputados (folio 6) se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la penada en Referencia. En consecuencia, habiendo observado este Tribunal que, la detención ocurrió el día 18.01.03, y no el día 03.01.03 como señala la penada, ni el día 30.01.03 (folio 111) como indica la Ejecución de la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoidad de la Ley procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Impóngase a la penada de la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria