Visto y analizado como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: NORIS ZULAY PEDROZA LOZADA Y PEDRO JOSE SAKCEDO TORO, padre de la niña PAOLA NORELYS SALCEDO PEDROZA, debidamente asistido por el abogado HENRY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.933, y por cuanto se observa en la solicitud que los ciudadanos antes identificados fijaron su domicilio conyugal en URBANIZACION GENERAL MATIAS SALAZAR, 1° ETAPA, SECTOR CAÑO CLARO, CASA N° 143, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 01, acuerda declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Cojedes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-