REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 02-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LILIA GUEVARA OLIVERO actuando en defensa e interés de la niña: WILLIANNY PAOLA ALFARO DURAN.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-01-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos WILLIAMS ALFARO y YULYS COROMOTO DURAN MARTINEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.568.644 Y V.-13.209.818 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000.oo)
Mensuales la cual entregará a la madre de la siguiente manera: semanalmente la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000.oo) en efectivo y personalmente a la madre quien se obliga a firmar recibo. Igualmente el padre se compromete a cubrir todo los gastos extraordinarios de ropa, calzado, escolares médicos que necesite la niña. Asimismo conviene en que dicho monto será aumentado automáticamente en proporción al 10% del incremento del salario que actualmente devenga, seguidamente la ciudadana YULYS COROMOTO DURAN MARTINEZ, expone que acepta la oferta de obligación Alimentaria hecha por el progenitor de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.617-
ESB/eg.-