REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 03-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DELIA GONZALEZ actuando en defensa e interés de los niños y/o adolescentes: YUNIOR FELIX, YEFERSON YENDER, YORBER JUAN, YANDRIC YUBET y YORDIS YOEL TORRES VIANA
.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-01-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN FELIX TORRES y MARIA ESPERANZA VIANA DIAZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.465.599 Y V.-10.785.384 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: El padre Ofrece como pago de la Obligación Alimentaria, para sus hijos antes identificados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, así como la los gastos, médicos, medicina, ropa que entregará directamente a sus hijos en víveres a partir de la fecha 28-01-2005 y la ciudadana MARIA ESPERANZA VIANA DIAZ aceptó lo ofertado por el padre de sus hijos. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- . 25.611-
ESB/eg.-