REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001608
JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL Vigésima del Ministerio Publico : SUSY YUMELLY VADELL DE TOM
IMPUTADO(S): HENRY JOSE RIVERO
VICTIMA: AURA ROSA KATIUSKA RIVERO AGUILAR
DECISION: SOBRESEIMIENTO por no podérsele atribuir el hecho u objeto al imputado.

Visto el contenido del escrito de fecha 19/08/2004 presentado por la Abogado SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HENRY JOSE RIVERO, residenciado (a) para el momento de los hechos en Las Tiamitas de Guigue, Callejón Bolívar, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, indocumentado. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la falta de atribución en el Hecho u Objeto al prenombrado ciudadano, derivada del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 375 de Código Procesal Penal, en perjuicio de la niña Rivero Aguilar Aura Rosa Katiuska. Examinado el contenido del mismo, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05/12/2001, La ciudadana Irene Aguilar Hernández interpuso una denuncia ante el C.I.C.P.C, en la cual señala al ciudadano HENRY JOSE RIVERO, como la persona que bajo amenaza psicológica abusó sexualmente de su menor hija, y posteriormente figura declaración de la niña RIVERO AGUILAR AURA ROSA KATIUSKA rendida ante el C.I.C.P.C donde expuso: bueno, mi padre de nombre HENRY RIVERO JOSE, el no me violó. Posteriormente, figura declaración de la ciudadana AURA ROSA AGUILAR, (madre de la menor), rendida ante el C.I.C.P.C. donde expuso: Bueno, yo vengo a retirar la denuncia en contra del Sr. HENRY JOSE RIVERO ya que mi hija inventó todo eso y yo le creí, después yo hable con ella y me dijo que todo era mentira. Anexa resultado médico Forense practicado por el Dr. Artahona Sayazo Marco, a la niña AGUILAR AURA ROSA de 11 años de edad, que dictaminó: “… HIMEN DE MUJER VIRGEN.
SEGUNDO: De la minuciosa revisión de las actas procesales que comprenden el presente Asunto, la Representación Fiscal considera que en el caso concreto no se encuentra acreditada la comisión de ningún hecho punible, ni elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ni elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible, es por lo que considera esa Representación Fiscal que lo procedente en éste caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, acto conclusivo que más se ajusta la situación presentada, en atención a que el hecho por el cual se apertura la investigación, objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, que estipula que: “El Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s) HENRY JOSE RIVERO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2004.

Juez Novena de Control,

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández

La Secretaria,