Se dictó Auto motivado, con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia Especial de Prorroga solicitada por el Ministerio Público en la presente Causa, en la cual se acordó la aplicación del Principio de Proporcionalidad contenido en el articulo 244 del COPP, por cuanto loa acusados de Autos, se han mantenidos privados de libertad por un período mayor a Dos (2) años, sin que se les haya realizado el Juicio Oral y Público, por causas no imputables a éstos. Asi mismo, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, en sus Numerales 3, 8 y 9, quedando los acusados en el Internado Judicial, hasta tanto de materialicen las fianzas impuestas