En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los prenombrados ciudadanos LESLY KATHERINE ARIAS GOMEZ, JOSE ARNOLDO VARGAS RUIZ, antes identificados, por los delitos de ESTAFA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, dado que con respecto al primero, se celebró Acuerdo Reparatorio y la indemnización de los daños patrimoniales causados a las víctimas, produciendose de ésta forma la extinción de la acción penal, supuesto que encuadra dentro de la disposición contemplada en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, y en cuanto al segundo delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, la acción penal se encuentra prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano e igualmente .....