Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la demandada ¿VENEZOLANAS DE PRODUCTOS ESPECIALE, C.A. (VENPROESCA)¿, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que el trabajador presto servicio efectivo como OBRERA, 2) Que ingreso en fecha 01-02-1999, hasta el día 15 de Julio de 2003. 3) Que devengo un salario base de Bs. 5.808,oo, diarios, y un salario integral de Bs. 6.211,oo, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.299.499,00)