En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 03 de mayo de 1999, por el abogado ANTONIO LUIS GIRON GRANELLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONZO PEREIRA LOSADA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 14 de abril de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE LA DESIGNACIÓN DEL LICENCIADO PEDRO ALVAREZ, inscrito en el A.C.C., bajo el N° 2.246, como COMISARIO AD-HOC.- TERCERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba cuando se dictó el auto de fecha 14 de abril de 1999, previa notificación de las partes.
Queda así reformada parcialmente la.....