REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001144




SENTENCIA



Visto que en fecha 01 de octubre de 2004, consta en autos la consignación del alguacil donde declara haber practicado la notificación del despacho saneador en el domicilio indicado en el libelo de la demanda por la parte actora, sin que se haya producido la corrección ordenada en el juicio incoado por el ciudadano Oscar Guerrero contra Asociación Civil Centro Clinico Las Palmas dentro de los dos (02) hábiles. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE DE LA INSTANCIA.

El Juez

Abog. Oliver Gómez






La Secretaria
Abog. Maria González