REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Seis (06) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001136

Por cuanto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, verificando el vencimiento del lapso anteriormente señalado, el día 05 de Octubre de los corrientes, el cual corrió a partir de la consignación del Alguacil de la notificación el 01 de Octubre de 2004, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Odalis Parada.