ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000709
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VASQUEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BARRENO y MARIA GABRIELA MARCOVICHE PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIVERES GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 9:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma las Abogadas, CARMEN BARRENO y MARIA GABRIELA MARCOVICHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 55.032 y 78.861, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 9.371.511, quien se encuentra igualmente presente en la audiencia, y por la parte demandada por sus Apoderado Judicial Abogada. REINA TARTAGLIA inscrita en el Inpreabogado bajo los número 74.119, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 10/02/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 26/03/2002, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario de Bs. 8.000,°°. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo y como consecuencia de un accidente de trabajo producido en fecha 26 de Marzo de 2002, donde la empresa demandada le ordeno que fuera a buscar una mercancía a el Mercado de Mayoristas (chiguire) en un vehículo pick up y en el cual en el transcurso del camino sufrió una caída que le produjo un traumatismo craneo encefalico con fusión hemorragica parietal izquierdo lesion que le ocasiona atrofia del nervio optico izquierdo que le ocasiona disminución del al agudeza visual izquierda.

 Que como consecuencia del accidente antes señalado y del daño fisico producido, la empresa demandada le adeuda los siguientes conceptos: antigüedad (108 LOP), indemnización sustitutiva del preaviso y de despido (125 LOP), Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, indemnización correspondiente por el accidente laboral (573 LOP), discapacidad parcial y permanente, indemnización Ley Organica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (artículo 33), gastos de examenes, daño emergente (Vida Productiva).

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 58.432.803,°°.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega la relación laboral alegada por el trabajador

 Niega que el trabajador haya ingresado en fecha ..10/02/99


 Niega el accidente laboral alegado por el demandante presuntamente ocurrido en fecha 26 de Marzo de 2002, niega que le hubiera ordenado al demandante en dicha fecha que fuera a buscar una mercancía a el Mercado de Mayoristas (chiguire) en un vehículo pick up y niega que conozca el hecho de que en el transcurso del camino sufrió una caída que le hubiera producido al demandante un traumatismo craneo encefalico con fusión hemorragica parietal izquierdo lesion que le ocasiona atrofia del nervio optico izquierdo que le ocasiona disminución del al agudeza visual izquierda.


 Niega que haya sido despedido injustificadamente.

 Niega que le adeude al demandante por concepto del accidente antes señalado los conceptos alegados en el Libelo de la Demanda instaurada referido a el daño fisico producido, niega además que le deba los siguientes conceptos: antigüedad (108 LOP), indemnización sustitutiva del preaviso y de despido (125 LOP), Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, indemnización correspondiente por el accidente laboral (573 LOP), discapacidad parcial y permanente, indemnización Ley Organica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (artículo 33), gastos de examenes, daño emergente (Vida Productiva)

 Como consecuencia de lo anteriormente expuesto niega que le adeude la cantidad de 58.432.803,°°.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que LA PARTE DEMANDADA, niega todos los conceptos alegados y reclamados en la presente demanda, y que la presente transacción la efectúa a los fines de evitar gastos operativos que a la larga pudiese ser onerosos para la empresa demandada, en cuanto al procedimiento,.

La cantidad acordada será cancelada en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2004, por ante la sede de este despacho, a las 3:00pm.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. Wilfredo Gonzalez
LA PARTE Actora, y sus abogadas asistentes.


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. Odalis Parada.


GP02-L-2004-000709.