Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), Mensuales, a partir del día Sábado Cuatro (04) de Septiembre del 2004, desglosados de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; igualmente se compromete a cancelar en un 50% lo relacionado con útiles escolares, gastos médicos, juguetes y .....