ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000914
PARTE ACTORA: DANIEL OVISPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BLANCO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. VENEFORMAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Octubre de 2004, siendo las 10:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ARMANDO BLANCO, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 56.452, en su carácter de apoderado judicial del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.606, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. VENEFORMAS, C.A., según consta en poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática certificada, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

a. Que en fecha 03/06/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 13/08/2003.

b. Que su último salario integral diario fue de Bs. 23.788,43.

c. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Comisiones dejadas de cancelas y diferencias en el cálculo de pago de las prestaciones sociales.

d. Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.538.812,29.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente el salario y la incidencia en las prestaciones sociales, así como las comisiones por venta de cobranza que alega “EL DEMANDANTE” tener derecho.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:





IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
Dicho pago se efectuará mediante cheque a nombre del apoderado judicial del demandante o en dinero en efectivo, el día jueves 14 de Octubre de 2004, en la sede de este Tribunal, y una vez materializado el mismo, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y, visto que ha sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago ofrecido por la demandada se ordenará el archivo del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. LOREDANA MASSARONI G.




Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”


LA SECRETARIA


Abg. MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ