REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001125

Visto que en fecha 23 de Septiembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 01 de octubre de 2004, compareció el alguacil Ender Maneiro H, y en la misma fecha certifica la secretaria la actuación del alguacil donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador. Siendo así la parte actora debió subsanar a más tardar el día 05 de octubre de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese la presente decisión.

Abg. GUDILA SANCHEZ
LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA