REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 06 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


EXP. GP02-L-2004-0000716
ACCIONANTES: JUAN RAMON MENDOZA

ACCIONADA: JANET JOSEFINA BOTELLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que se contrae al folio 30, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, JANET JOSEFINA BOTELLO ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio de tres (8) años cuatro (02) meses y nueve (15) días; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa apreciación de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar conforme a sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, dicta por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
Primero: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Correspondiente al periodo 1997-1998, en razón a 60 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.652,77 arroja la cantidad de Bs.159.166,20. Periodo 1998-1999, en razón a 62 días que multiplicado por el salario de Bs. 3.546,28 arroja la cantidad de Bs. 219.869,60. Período 1999-2000, en razón a 64 días que multiplicado por el salario de Bs. 4.266,66, arroja la cantidad de Bs. 273.066,24. Año 2000-2001, en razón a 66 días que multiplicado por el salario de Bs. 4.705,55, arroja la cantidad de Bs. 310.566. Período 2001-2002, en razón a 68 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.189,54, arroja la cantidad de Bs. 352.889.31. Período 2002-2003, en razón a 70 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.173.32, arroja la cantidad de Bs. 642.132,40. Año 2003, en razón a 12 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.197,02, arroja la cantidad de Bs. 110.364,24. Para una cantidad total de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 80/cts ( Bs.2.068.409,80 )
Segundo: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 150 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.173,32, arroja la cantidad de Bs. 1.375.998,00. Indemnización Sustitutiva. En razón a 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.173,32, arroja la cantidad de Bs. 550.399,20. Para una cantidad total de Bs. UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/cts. (Bs. 1.926.397,20)
Tercero: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 2.5 días que multiplicado por el salario de Bs. 8.533,33 arrojan la cantidad de VEINTI Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/cts (Bs.21.333,32)
Cuarto: DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 3.33 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.533,33 arrojan la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 98/cts. (Bs. 28.415,98). BONO VACACIONAL FRACCIONADO. En razón a 2 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.533,33 arrojan la cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA SEIS BOLIVARES CON 66/cts. (Bs. 17.066,66).
Quinto: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO. De acuerdo a lo alegado por la parte demandante, la demandada le adeuda los siguientes periodos: 2002-2003, en razón a 19 días que multiplicado por el salario de 8.533,33, arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 27 CTS (Bs. 162.133,27). BONO VACACIONAL 2002-2003, en razón a 11 días que multiplicado por 8.533,33, arroja la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/cts (Bs. 93.866,63)
Sexto: UTILIDADES VENCIDAS. De acuerdo a lo alegado por la parte demandante, la demandada le adeuda los siguientes periodos: 1997-1998, en razón a 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 2.500.00 arroja la cantidad de Bs. 37.500,00. Periodo 1998-1999, en razón a 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 3.333,33.00 arroja la cantidad de Bs. 49.999,95. Periodo 1999-2000, en 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 4.000,oo, arroja la cantidad de Bs.60.000,oo. Periodo 2000-2001, en razón a 15 que multiplicado por el salario de Bs. 4.4000,oo arroja la cantidad de Bs. 66.000,00. Para una cantidad total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/cts. (Bs. 213.499,95)
Séptimo: ANTIGÜEDAD DEL ANTERIOR REGIMEN ( Art. 666 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo).Periodo 16/09/1995 – 16/07/1997, en razón a días que multiplicado por el salario de Bs. 10.000,oo corresponde a la cantidad de 60.000,oo.

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 16/09/1995 hasta la fecha 01/12/2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es, JANET JOSEFINA BOTELLO a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SENSENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/ctS, en virtud de desprende del libelo de la demanda, que el accionante de autos recibió de parte de la accionada la cantidad de Bs. 901.025,54 por conceptos de antigüedad y vacaciones.

Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ