Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el debido proceso y el control de la constitucionalidad con rango legal establecido en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LA ACTUACIONES en el Asunto seguido a los ciudadanos RONY AQUINO JOSMAR, CARTA SANTANA Y EYUVAL FIDELY CASTRO DAVID, en virtud de que, a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la presente fecha la situación de estos ciudadanos en su condición de imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éste una incertidumbre personal y jurídica, todo con fundamento el los Artículos 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X., y al Ministerio de Interior y J.....