CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
SOLICITANTE: Fiscal 23º. Del Ministerio Publico del Estado Carabobo
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº: GV01-S-2002-0059.
En audiencia celebrada en esta misma fecha el Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Carabobo, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), indicando que estos cumplieron efectivamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la Suspensión del proceso a prueba; al efecto, este Tribunal observa que en fecha 14 de Abril de 2003, en virtud de conciliación celebrada entre las partes, se acordó la suspensión del Proceso a Prueba, por un lapso de UN (1) AÑO, según se aprecia a los folios 84 al 87, ambos inclusive; ahora bien, por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al antes señalado, y en virtud de que la Fiscalía manifiesta que los adolescentes cumplieron cabalidad con todas las condiciones expuestas; y así se evidencia de sendas constancias que rielan a los folios 124, 125, 148 y 149; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en relación a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso.
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona