REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001088

Visto el escrito presentado por el Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Hernán Mirabal Rodríguez, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUEVARA TALLABO MARLON ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 14.025.494, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Figueroa Jaure Jorge Luis, según se evidencia de las actuaciones, que se inició causa por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en fecha 01-06-1996 con la denuncia de la víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…me percate que en mi vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color blanco, placas HAJ-891, habiendo sustraído los cauchos y los rines, del lado izquierdo del vehículo, visto esto comencé a investigar y llegue a un local comercial denominado multiservicios Los Bucares, logrando avistar los rines…manifestando que esos rines los había dejado un muchacho de nombre Marlon…logre avistar un sujeto que tripulaba el vehículo Fiat Modelo Uno de color rojo,…le pregunte que si era Marlon y este me dijo que si, por lo que le indique que el tenía unos cauchos de mi propiedad, afirmando el mismo que si, pero que no me los entregaría por que no tenía otros cauchos para montarl a su carro en virtud de ello le quite las llaves del vehículo y fui al comando de la policía de los Bucares…”. En fecha 27-04-99 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó mantener abierta la averiguación de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, al ciudadano Marlon Andrés Guevara Tallabo, titular de la cédula de identidad N° 14-025-494, siendo remitido la presente causa a la Fiscalía Superior por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que el Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que se evidencia la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) meses a un (01) año, tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrió el hecho el mes de diciembre de 1997, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete años, y según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, que se refiere a la prescripción ordinaria, en consecuencia la acción se encuentra evidentemente prescrita, para perseguir el delito atribuido al prenombrado ciudadano, por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que, se trata de una causa iniciada bajo el extinto Régimen Penal, en la que se observa, que desde el 01-06-1996, en que se cometió el delito, hasta la presente fecha ha transcurrido Ocho (08) Años, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, lo que se evidencia que existe un tiempo mayor al requerido por la Ley para que opere la prescripción ordinaria de la Acción Penal, observando además en el presente caso, que en ningún momento sea vulnerado el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Marlon Andrés Guevara Tallabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Marlon Andrés Guevara Tallabo, antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria