este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 622, Parágrafo Primero, y 647, literal ¿e¿, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó SUSTITUIR, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y le impone. por el lapso que falta por cumplir, las medidas siguientes, en forma sucesiva: SEMI-LIBERTAD, por el lapso de ocho (8) meses, es decir que vence el 30 de abril de 2005 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (9) meses y veinticinco (25) días, venciendo el 25 de febrero de 2006. En caso de resultar un error en el cómputo, el aumento o reducción según sea el caso, se imputará a la medida de Libertad Asistida, pues la de semi-libertad se mantiene en el lapso de 8 meses, la cual deberá cumplir a partir de esta fecha y por trata.....