REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 06 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-X-200-000046
ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el Abogado CARMEN ENEIDA ALVES, Defensora Pública Penal Ordinario, integrante de la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, en el cual solicita sea decretado ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas por la FISCALÍA DECIMA del Ministerio Público a su defendido RONY AQUINO JOSMAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 18.085.563, CARTA SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.284.696, EYUVAL FIDELY CASTRO DAVID, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.397.717, por la presunta comisión de unos de delito previsto y sancionado en el Código Penal en virtud de que en fecha 17 de Junio del año 2004 le fue impuesto al Ministerio Público un Plazo Prudencial de TREINTA (30) DIAS continuos a los fines de que el mismo hiciese uso de alguno de los medio alternativos de prosecución del proceso, es decir, presentar una acusación o sobreseyera la causa, esta Juez para decidir observa:
Refiere la solicitante que su defendido fuero individualizado en condición de imputado en fecha 08/05/2003, lo cual sirvió a la defensa para solicitar un Lapso de Plazo Prudencial al Ministerio Público que conoce de la Investigación, en el presente caso Fiscalía Superior, proveyendo la Juez sobre lo solicitado, tal como cursa en autos se acordó un plazo de TREINTA (30) días continuos, tomando en consideración el delito imputado a los fines de que el Ministerio Público produjera el acto conclusivo correspondiente tal como lo prescribe el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 314 eiusdem, solicitando que una vez como fuera vencido dicho lapso, se decretar el archivo de las actuaciones y de ordenara el cese de toda medida cautelar que pesara sobre sus defendidos, cesando así la condición de imputados de los mismos.
Ante tal solicitud, se procede a realizar una revisión de la causas entradas al Tribunal de Control a través el sistema automatizado constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el respectivo plazo prudencial, continua siendo indefinida la situación de los imputados RONY AQUINO JOSMAR, CARTA SANTANA Y EYUVAL FIDELY CASTRO DAVID antes identificado, por lo que, se considera ajustado a derecho ACORDAR lo peticionado por la defensa en virtud de que han transcurrido con creces el lapso acordado del cual no se solicito prorroga y de donde se evidencia que el Ministerio Público no ha hecho el pronunciamiento respectivo, por lo que, quien acá decide procede en consecuencia a DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES seguidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos RONY AQUINO JOSMAR, CARTA SANTANA Y EYUVAL FIDELY CASTRO DAVID, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y en atención al Control Constitucional con rango legal establecido en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 eiusdem último aparte y en consecuencia el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE COERCION PERSONAL O CONDICION DE IMPUTADO, acordada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, absteniéndose esta Juzgadora de decidir favorablemente sobre lo solicitado en cuanto a oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto cualquier registro que pudiera presentarse contra el imputado con ocasión de la presente causa, todo ello por tratarse el un Archivo Judicial de una decisión cautelar que hace susceptible que la investigación pueda ser reabierta en caso de que surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. Y ASI SE DECIDE. A tal efecto notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el debido proceso y el control de la constitucionalidad con rango legal establecido en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LA ACTUACIONES en el Asunto seguido a los ciudadanos RONY AQUINO JOSMAR, CARTA SANTANA Y EYUVAL FIDELY CASTRO DAVID, en virtud de que, a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la presente fecha la situación de estos ciudadanos en su condición de imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éste una incertidumbre personal y jurídica, todo con fundamento el los Artículos 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X., y al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
Abg. EVELYN RINCON PRIETO
Juez Segunda en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Carabobo
Abg. Dorlimar Galeno
Secretaria
ASUNTO: GJ01-X-03-00046
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