este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 195 y xxx del Còdigo Orgànico Procesal Penal, texto que se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley especial, declara NULA la decisión de fecha 06 de Junio de 2003, sólo en lo que respecta a la nueva sanción impuesta y al tiempo sumado a la sanción original, fundamentada en lo previsto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Especial, erróneamente interpretado y aplicado, lo que trae como consecuencia la violación del principio de la legalidad, consagrado en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución Patria, desarrollado en la Ley Especial en el artículo 529. Segundo: Confirma que la medida de Privación de Libertad impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Contro.....