En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de practicarse nuevamente la notificación de la entidad de trabajo TRANSPORTE PERTIN. C.A., en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.558.397, en la siguiente dirección: Calle Puerto Cabello, Edificio Madeira, tercer piso, oficina Nº 3, Puerto Cabello, estado Carabobo, a fin de que comparezca en nombre de su representada, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación de la secretaría que de la notificación se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo.
Líbrese carteles
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA.....