AC T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000461.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.565, con domicilio procesal en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DEL A PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN SEVESEK y RAFAEL ABAD PRATO, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 128.342 y 176.885.
PARTE DEMANDADA: BRASVEN C.A., Con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 1991, bajo el Nº35, Tomo 4-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HANFRIT REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.831.258, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.964.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación Laboral.

En el día hábil de hoy 05 de Junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de las partes, y por la urgencia del caso, que se habilitara el tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, por lo que la Juez, en su función de mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes, motivada, por la urgencia del caso, por lo cual comparecen a la misma, los apoderados del demandante CHRISTIAN SEVESEK y RAFAEL ABAD PRATO, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 128.342 y 176.885. los cuales actúan en representación del ciudadano ORLANDO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.565, con domicilio procesal en Valencia , Estado Carabobo, quien a los efectos de esta transacción será referidos como DEMANDANTE Y/O EXTRABAJADOR, por una parte y por la otra parte HANFRIT REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.831.258, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.964, Apoderado Judicial de BRASVEN C.A., según consta en el instrumento Poder que se presenta en Original para su vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los efectos de este acto será referida como la Demandada. Por lo que las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, con lo establecido en la norma del artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en la norma del artículo 3 del parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción: a) EL EXTRABAJADOR, manifiesta que trabajó para BRASVEN C.A., como Vendedor, desde el 02 de Octubre de 1999 (fecha en la que comenzó la relación laboral) y hasta el día 31 de Octubre de 2012, fecha en la que finalizó la relación laboral por voluntad de EL EXTRABAJADOR (RENUNCIA) y que por razones personales no desea seguir trabajando para BRASVEN C.A., concluyendo así la relación laboral que ha existido entre él y su patrono, por lo que procede a reclamar el pago de las prestaciones sociales que le corresponden en derecho. b) BRASVEN C.A acepta el reclamo hecho en esta clausula. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR solicita a BRASVEN C.A, el pago de sus prestaciones sociales, por los siguientes conceptos, que contienen sus derechos comprendidos y reclamados en la presente transacción: Antigüedad (conforme a los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ; intereses de prestaciones sociales; Bonificación de Fin de Año Fraccionada 2012;Diferencia de Vacaciones; Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2012 y Bono Vacacional. TERCERO: BRASVEN C.A, en vista de la solicitud que hace EL EXTRABAJADOR, haciendo reciprocas concesiones acepta pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 163.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales reclamadas conforme al particular anterior; incluyendo las deducciones que por ley le corresponden, asi mismo el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Dias Adicionales y Diferencia de Vacaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, beneficio de cesta tickets, domingos no pagados, pago de cotizaciones al Seguro Social, al Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda.- CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara que recibió de BRASVEN C.A, por los conceptos reclamados la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 163.000,00), en fecha de hoy 05 de Junio de 2013, en un Cheque contra la entidad Bancaria, BANCARIBE, Nº. 2220068822, a nombre de EL EXTRABAJADOR, ciudadano ORLANDO CESAR, anteriormente identificado. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara y acepta que recibe de BRASVEN C.A, Pago de sus Prestaciones Sociales y las Diferencias citadas en la cláusula TERCERA, arrojando la cantidad Global de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 163.000,00), cantidad esta que incluye las deducciónes que por Ley le corresponden. SEXTA:. “EL EXTRABAJADOR”, declara que recibiendo el pago de las cantidades o monto global descrito en las cláusulas anteriores, nada tiene que reclamarle a BRASVEN C.A, por concepto de prestaciones sociales y todos los derechos que se derivan de la relacion laboral que existiera entre las partes. Asimismo declara que desde que inició su relación laboral, ha recibido oportuna y periódicamente de BRASVEN C.A, el importe de sus comisiones, sus utilidades anuales, y de sus vacaciones, por lo que nada tiene que reclamarle a este último por dichos conceptos. Asimismo declara que disfrutó de sus días de descanso remunerados, que recibió de BRASVEN C.A, el pago de sus sueldos. SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara: a) saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, b), declara que nada podrá reclamar a BRASVEN C.A, a futuro, derivado de la relación de trabajo que sostuvo con este último, asimismo declara que nada quedan a deberle ni sus subsidiarias, filiales relacionadas por los conceptos aquí transados ni daño patrimonial, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la firma del presente contrato de transacción, las partes declaran que nada quedan a reclamarse por concepto de prestaciones sociales, ni por indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, precedentemente especificadas en esta transacción, ni por ningún otro concepto, constituyendo este documento, finiquito total de las obligaciones de BRASVEN C.A., a favor de “EL EXTRABAJADOR ”, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.