REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-001046

DEMANDANTE: YANET DEL CARMEN ABREU MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.247.807

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL A. IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO, KATIUSKACAROLINA JIMENEZ CASTILLO y EDITH KARELIS HERRERA CORDERO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 y 130.284 (folios 13-14) respectivamente.

DEMANDADA: H. MOTORES VALENCIA, C.A. sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el No. 41, Tomo 630-A. H, MOTORES SAN DIEGO, C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el No. 17, Tomo 87-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H. MOTORES VALENCIA, C.A. Abgs. CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, TANIA BENCOMO, ANTONIO BENCOMO, YELITZA PARADA AGUIRRE, MARIA DEL VALLE PINTO HERA, MARIANELA GONZALEZ HEREDIA, BRIGIDO GONZALEZ MARTI, ZARAY CASTELLANOS y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.782, 24.501, 86.089, 26.939, 86.423, 108.346, 136.457, 68.839, 62.923 y 24.536 (folios 29-30) LUIS EDUARDO HENRIQUEZ S., LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ANDREA MORENO ASCANI, DELIANGELLI MADRIZ APONTE y ADOLFO MANUEL E. BLONVAL KOTHKOSKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.405, 125.302, 174.611, 171.705 y 171.699 (folios 107-108) respectivamente. H, MOTORES SAN DIEGO, C.A. Abgs. CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, TANIA BENCOMO, ANTONIO BENCOMO, YELITZA PARADA AGUIRRE, MARIA DEL VALLE PINTO HERA, MARIANELA GONZALEZ HEREDIA, BRIGIDO GONZALEZ MARTI, ZARAY CASTELLANOS y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.782, 24.501, 86.089, 26.939, 86.423, 108.346, 136.457, 68.839, 62.923 y 24.536 (folios 31-32). LUIS EDUARDO HENRIQUEZ S., LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ANDREA MORENO ASCANI, DELIANGELLI MADRIZ APONTE y ADOLFO MANUEL E. BLONVAL KOTHKOSKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.405, 125.302, 174.611, 171.705 y 171.699 (folios 136-137), respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de transaccional suscrita entre la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA inscrita en el IPSA bajo el No. 30.982, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANET ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-6.247.807, parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 13 y 14) y el abogado LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 125.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio H. MOTORES VALENCIA, C.A. y H. MOTORES SAN DIEGO, C.A. parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 107 y 108; 136 y 137), en la cual establecen:

“…Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, “LA DEMANDADA” conviene en este acto en pagar a “LA DEMANDANTE” la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.000,ooo), como suma única, comprendida en ella la totalidad de los conceptos pretendidos por la demandante en su libelo de demanda, suma que se paga en este mismo acto mediante cheque No. 31-81372914, de fecha 23 de mayo de 2013, librado contra la cuenta corriente No. 0115-0052-84-30004647758, del Banco Exterior, cuyo titular es H. MOTORES VALENCIA, C.A. SEGUNDO: Por su parte, “LA DEMANDANTE”, vista la propuesta de pago efectuada por “LA DEMANDADA” manifiesta su conformidad con la misma y recibe en este acto el cheque contentivo del pago, quedando satisfecha su pretensión, en consecuencia con la cantidad de dinero recibida en este acto la representación de la parte demandante declara que H. VALENCIA, C.A. y H. MOTORES SAN DIEGO, C.A. nada quedan a deberle por conceptos derivados de la relación que los vinculó desde el 26 de septiembre de 2003 hasta el 01 de diciembre de 2010… las partes dan por terminado el presente juicio signado con el No. GP02-L-2011-001046 y declaran expresamente que nada más tienen que reclamarse con relación al asunto en litigio… solicitamos respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir su HOMOLOGACIÒN a la transacción efectuada…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que los mencionados apoderados judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios 13 y 14 y folios 107 y 108; 136 y 137del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la trabajadora (accionante), fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por la ciudadana YANET DEL CARMEN ABREU MARTINEZ contra las empresas H. MOTORES VALENCIA, C.A. y H. MOTORES SAN DIEGO, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TOVAR.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am.), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR.




GP02-L- 2011-001046
EG/dc.
05/06/13