En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición realizada por el Abogado ARNALDO ZAVARSE, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A., a las pruebas promovidas en fecha 28 de noviembre de 2012, por la abogada IVONNE JURADO de GARCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, todos suficientemente identificados en autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco (5) días del mes de junio de 2013, siendo las 11.40 de la mañana. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velás.....