Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, interpuesta por los ciudadanos Leidy Coromoto Sequera Laya, Zunilda del Valle Sequera Laya, Marilin Cristina Sequera Laya, Yoleida Margarita Sequera Laya, y Elizabeth Sequera Laya, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, las primeras, y casada la última, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.379.474, 13.664.438, 22.220.100, 14.970.028 y 14.849.700, respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada Lilibeth Martínez, Inpreabogado No. 110.897, y los ciudadanos Ana Mercedes Sequera, Germano Sequera y José Rafael Quiñones Sequera, venezolanos, mayores de edad, de estado civil.....