ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000392
PARTE ACTORA: SERAPIO PINTO LOPEZ
APODERADA JUDICIAL: MILEGNI RAMOS y BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE M.G.D., y personalmente al ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS DEMANDADOS: SIRUSMARA RODRIGUEZ y JAQUELINE FIOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada MILEGNI RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.125, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SERAPIO PINTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.556.336, según instrumento poder que riela al Expediente (folio 24), y por las partes demandadas TRANSPORTE M.G.D., C.A., y personalmente al ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE, titular de la cedula de identidad V-16.184.331, comparece el mencionado ciudadano, actuando en su nombre y en representación legal de la entidad de trabajo TRANSPORTE M.G.D., C.A., según Acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia para ser agregado a los autos, debidamente asistido por las profesionales del Derecho Abogadas SIRUSMARA RODRIGUEZ y JAQUELINE FIOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 156.040 y 16.194. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 08/01/2011 comenzó a prestar servicios para los demandados el ciudadano SERAPIO PINTO LOPEZ.
- Que en fecha 03/07/2013, el ciudadano antes mencionado renunció al cargo de chofer que venía desempeñando con los demandados
- Que devengaban como último salario semanal la cantidad de Bs. 3.500,oo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional (tanto vencido como fraccionado), intereses sobre la prestación de antigüedad, Utilidades vencidas y fraccionadas y Días de descanso y feriados no cancelados, horas extras, comidas y gastos de viaje
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por él se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 332.261,55),
II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS.
- Que el trabajador nunca devengó las cantidades señaladas.
- Niegan que el trabajador se le hayan descontado los gastos de viaje.
- Que al trabajador le fueron canceladas sus comidas cada vez que este se disponía a viajar.
- Que no laboró la horas extras señaladas en la demanda
- Niega que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 332.261,55.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas, días feriados, y Utilidades fraccionadas, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), se cancelarán al trabajador en este acto mediante cheque emitido por los demandados a nombre del demandante SERAPIO PINTO, para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental e Descuento (bod), cheque N° 32000244, a entera satisfacción de la apoderada del demandante.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL YAGUAS
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