REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero del año dos mil Quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-002206
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE GARCIA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA MAX SECURITY C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 23 de Octubre del año 2.012, “Se recibe de TULIO BARRETO, IPSA N° 152982, apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE GARCIA, C.I: N° 12673189, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa VIGILANCIA MAX SECURITY C.A.”.

Este Tribunal le dio entrada 23/10/2012 y se dicto despacho saneado en fecha 08/11/2014, consignación del alguacil del siguiente tenor: Resultado: Positivo. Alguacil: Eduardo Rodríguez Hernández me trasladé el día 05 de Noviembre de 2012, a las 12:10 M., a la dirección procesal indicada en la presente boleta, En el expediente signado con el Nº GP02-L-2012-002206, informo que al llegar a la dirección señalada, hice entrega de la boleta a una ciudadana que manifestó verbalmente llamarse Anell López. (Asistente del Escritorio Jurídico). Quien recibió y firmo al pie de la misma, quedando debidamente notificado. Es todo. En fecha 09/11/2012 procede la parte actora a consignar escrito de subsanación. En fecha 13/11/2012 se admitió y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.

En varias oportunidades, consta a los autos las resultas negativas de las consignaciones. Consta a los autos en fecha 27/01/2014 al folio 53 donde se acuerda librar oficio al SENIAT, a los fines de que informe domicilio fiscal de la demandada de autos. Al folio 65 consta auto ordenando agregar resultas del SENIAT, informando que no consta registro bajo la denominación comercial VIGILANCIA MAX SECURITY C.A.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 27/01/2014, folio 65 el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano MARIO JOSE GARCIA, C.I: N° 12673189, Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa VIGILANCIA MAX SECURITY C.A.”.., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Año 204º Independencia y 155 º Federación.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez