En virtud de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA PROTECCION POLICIAL a los ciudadanos ANGEL VIDAL FEBRES OGREGO, C.I. N° 16.447.965, OLIUSKA OLMIR RODRIGUEZ MARTINEZ, C.I. N° 19.425.191 y JOSE LUIS RODRIGUEZ, C.I. N° 11.350.675, todos domiciliados en la calle La Esperanza, Urbanización Caprenco, casa N° 110-A-21, a una cuadra de la Panadería Colón, casa con portón blanco, Naguanagua, estado Carabobo, para lo cual se designan los funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Carabobo para que hagan un recorrido dos ( 2 ) veces al día, frente a la residencia de dichos ciudadanos, debiendo dejar constancia en el Libro de Novedades del cumplimiento de la Orden de Protección dada por este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo y a las víctimas de lo acordado por este tribu.....