En horas de despacho del día de hoy Tres (3) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 22, Vereda 1, Segunda calle de la Urbanización Las Agüitas, Sector 3, Jurisdicción del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lucilda Katrich Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Oscar Rafael Gruber Graffe, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Graciela Montilla. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Carmen Graciela Montilla de Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.387.805, parte demandada quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y vista la solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejias, titular de la cédula de Identidad N° V-4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Cuatro (4) mesas redondas con tope de formica, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), cada una, arrojando un total de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usadas; 2) Nueve (09) sillas de metal y tela color marrón, usadas, avaluada cada una en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00); 3) Un (1) Ventilador de Pie, usado valorado en Cincuenta Mil Bolívares exactos(Bs. 50.000,00); 4) Un (1) enfriador de dos (2) puertas, marca Friolux, sin seriales visibles, avaluados en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00), usados; 5) Un (1) lavaplatos en acero inoxidable de aproximadamente 1,20 x 50 cmts, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 6) Una (1) Cocina Industrial de Cuatro hornillas con plancha a gas avaluada en Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00), usada; 7) Un (1) compresor sin marca ni seriales visibles, color verde, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usado; 8) Un (1) Microonda, maraca Continental de color blanco, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Exactos (Bs. 150.000,00), usado. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles ya inventariados desde el número (01) uno hasta el número ocho (08), ambos inclusive. Asimismo el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Ana Rondón Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.120, a los fines de asistir a la ciudadana Carmen Graciela Montilla, quien expone: “Convengo en pagar la cantidad adeudada, es decir Dos Millones Quinientos Tres Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 2.503.592,00) la cual será cancelada de la siguiente manera todo los días últimos de cada mes la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), a partir del día 30 de Marzo del año 2006, hasta el día 30 de Julio del año Dos Mil Seis (2006), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el número 0105-0040-187040043831, a nombre de Lucilda Katrich, del Banco Mercantil”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el convenimiento de pago propuesto por la ciudadana Carmen Graciela Montilla y solicito al Tribunal deje bajo la guarda y custodia de la misma los bienes embargados ejecutivamente, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito que la presente comisión sea remitida al comitente”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, asimismo acuerda dejar bajo la guarda y custodia de al ciudadana Carmen Graciela Montilla, los bienes muebles embargados ejecutivamente. Seguidamente interviene la ciudadana Carmen Graciela Montilla y expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

Perito Avalador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.