REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000931


Celebrada como ha sido en el día de hoy la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado RAÚL TOMÁS INOJOSA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.197.952, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de habérsele otorgado por este Tribunal en fecha 04/07/2002 la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de DOS (02) AÑOS, presentes la Fiscal del Misnisterio Público para el Régimen Transitorio del Estado Carabobo, Abg. Sonsiret Guerra D´ Verde y la Defensora Abg. Arelis Olavarrieta; procedió el Tribunal a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y en tal sentido el imputado consignó: 1) Constancia de Cumplimiento a cabalidad de su proceso de rehabilitación expedida por el Centro de Orientación, Prevención y Tratamiento adscrito a la Dirección de Prevención del Delito del Estado Carabobo;2) Constancia de realización de Curso de Soldadura Eléctrica y Autógena, expedida por el Centro de capacitación Tecnológica y Comercial (CECATEC); 3) Constancia de Residencia del imputado expedida por la Asociación de Vecinos de Guaica Sector el Estadium, Municipio Autónomo Carlos Arvelo Estado Carabobo; y 4) Reporte de Presentaciones expedido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este entidad, lo cual permitió a este Juzgador comprobar el cumplimiento a cabalidad por parte del imputado de las condiciones impuestas. Cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y visto el cumplimiento realizado por parte del imputado, manifestó no tener objeción alguna a que se produjeran los efectos del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Por su parte la defensa solicitó se decretara el Sobreseimiento de la causa seguida a su representado como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Este tribunal para decidir observa que tal y como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el régimen de prueba y celebrada la audiencia de verificación del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAÚL TOMÁS INOJOSA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido durante el régimen impuesto con las condiciones establecidas por este tribunal. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que dejen sin efecto cualquier orden de captura que por el presente caso curse en contra del señalado imputado

A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Nubia Rodríguez