REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ TERCERO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 03 de marzo de 2006
Años 195º y 147º

Actuación: GP01-P-2006-003959.


Visto el escrito recibido por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fecha 03 de marzo de 2.006, donde la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a cargo de la Dra. FLAVIA DI PEDE ROMERO, le solicita a este Tribunal Medida de Protección Policial a los ciudadanos: ANGEL VIDAL FEBRES OGREGO, OLIUSKA OLMIR RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, víctimas en una investigación penal llevada por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, por cuanto los mismos han sido objeto de amenazas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de este Estado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público fundamenta su petición en los Artículos 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, destacándose que el legislador ha establecido la posibilidad por parte del Ministerio Publico a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Victima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección por parte del Juez competente, extensible inclusive al Grupo Familiar.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, los testimonios de los mencionados ciudadanos, de los que se evidencia que los mismos requieren la protección solicitada, por cuanto han sido sujetos de amenazas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones de este Estado, a los que se les sigue investigación penal en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que el Estado se encuentra representado por los Órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso que nos ocupa se refiere a adoptar por parte de este Tribunal, las Medidas de Protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos integridad física, derechos a la vida de los ciudadanos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA PROTECCION POLICIAL a los ciudadanos ANGEL VIDAL FEBRES OGREGO, C.I. N° 16.447.965, OLIUSKA OLMIR RODRIGUEZ MARTINEZ, C.I. N° 19.425.191 y JOSE LUIS RODRIGUEZ, C.I. N° 11.350.675, todos domiciliados en la calle La Esperanza, Urbanización Caprenco, casa N° 110-A-21, a una cuadra de la Panadería Colón, casa con portón blanco, Naguanagua, estado Carabobo, para lo cual se designan los funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Carabobo para que hagan un recorrido dos ( 2 ) veces al día, frente a la residencia de dichos ciudadanos, debiendo dejar constancia en el Libro de Novedades del cumplimiento de la Orden de Protección dada por este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo y a las víctimas de lo acordado por este tribunal en esta fecha.
Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Carabobo, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión, a los fines de que le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el presente auto.
Cúmplase con la urgencia que requiere por tratase de materia relacionada con el Proceso Penal y de conformidad a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remítase la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo.
Dado, Sellado y Firmado en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

La Juez Sexta de Control,


Abg. Marianela Hernández Jiménez


La Secretaria,

Abg. Marlene Mendoza.