DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano Alexis Rafael Fandiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 10.519.105 en contra de la Fundación Centro de Atención Medica Integral ¿CAMI¿, registrada por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro, Estado Carabobo, en fecha 15-05-1.998, por decreto Nº 35, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 15-08-1998 y posteriormente reformada mediante Decreto Nº 41 de fecha 13-08-1999, registrada por ante la misma oficina del Registro, bajo el Nº 37. Protocolo Primero. Y en consecuencia:
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la acció.....