Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Aumento de la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), quincenal, para ser depositado a la progenitora en la cuenta de Ahorro de Central E.A. N° 013-402699-2, que se aperturó para tal fin, asimismo para el inicio del año escolar, el padre ofrece cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de inscripción, útiles y uniformes escolares (de diario y deportivo). Para el mes de diciembre, el padre ofrece equipar a la niña de vestuario con sus respectivos calzados, ropa.....