N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000693
PARTE ACTORA: VICTOR JESUS PEREZ FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: C.A. DATA FORM INDUSTRIAL ( DAFOINCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO JOSE TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (2) de Noviembre del año 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los efectos del pago, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado número 61.756, en su carácter de apoderada de la parte actora y por la otra parte, el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.548, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada C.A. DATA FORM INDUSTRIAL ( DAFOINCA) dándose así inicio a la audiencia, con la finalidad de que la empresa demandada realice el pago por vía transaccional y así dar cumplimiento a lo establecido en el acta, de fecha 27 de Octubre del 2004, la cual corre inserta al folio 48 del citado expediente. En este estado, el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada C.A. DATA FORM INDUSTRIAL ( DAFOINCA), hace entrega del cheque N°,27865705 del banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) a la abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO MUJICA, en su carácter de apoderada judicial del demandante VICTOR JESUS PEREZ FUENTES, tal como había sido acordado por las partes y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

POR LA DEMANDADA


POR LA DEMANDANTE


EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ