JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 12899
PARTE ACTORA: DORITZA ADRIANA MUJICA AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RIVERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA

Hoy, 02 de Noviembre del año 2004, siendo las 12:30 p.m., hora regida por el reloj del Tribunal, se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 55.118 y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, el Abogado: JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 61.212, quien consigna en este acto para que sean agregados a los autos oficio N° CO-1024/2004, de fecha 22-09-04, emanado del Procurador General del Estado Carabobo; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial Actor SEILAN LOCKIBI acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO a través de su Representante Legal Abogado JOSE GREGORIO RIVERO, ofrece pagar la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 16.464.832,97) para ser cancelados de la siguiente manera: Un Único Pago en fecha 23 de Noviembre de 2004, a las 03:00 P.M. en la sede de este Juzgado, por la cantidad de de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 16.464.832,97) mediante cheque a favor de la actora ciudadana DORITZA ADRIANA MUJICA AULAR, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada de abogado suficientemente identificadas ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el pago acordado, igualmente se ordenara el archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes, se agrega a los autos constante de un folio útil oficio presentado por la parte demandada.
LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.