REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 02 de noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000027
PARTE ACTORA: EDGAR SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO LEDEZMA RIOBUENO
PARTE DEMANDADA: LYV INGENIEROS ASOCIADOS
Y REPRESENTACIONES MARORA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LYV INGENIEROS ASOCIADOS y REPRESENTACIONES MARORA C.A., en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LAS DEMANDADAS”, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS E. MENDOZA, quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 9.652.751, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.396, y por la otra parte el ciudadano EDGAR SALCEDO que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” representado por su apoderado judicial ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.932.691, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.518.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LAS DEMANDADAS” desde el día 01/2/2002, hasta el 11/09/2003, que ejercía el cargo de SUPERVISOR GENERAL, y que devengaba un salario Mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00). SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LAS DEMANDADAS” los siguientes conceptos: a) Antigüedad ( 1er aparte y parágrafo 1ero articulo 108 L.O.T.) b) Diferencia Despido Injustificado artículo 125 L.O.T. c) Pago Sustitutivo del Preaviso artículo 104 de la L.O.T. c) Diferencia de salario comprendido entre el 01 y el 11 de septiembre del año 2003 ; d) 1.600 horas extraordinaria; e) diferencia por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas f) 80 días de descanso trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) 90 días feriados trabajados y h) Honorarios de Abogado. TERCERA: “LAS DEMANDADAS”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LAS DEMANDADAS”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, Incluyendo lo peticionado en el escrito libelar motivado a la diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo la cual en este acto se da por terminada. De todo lo anterior resulta un pago único de la cantidad acordada que se realizará de la siguiente forma: En cheque librado del Banco de Venezuela NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador demandante EDGAR SALCEDO, numéro de la cuenta corriente 3580008439 cheque N° 63513671 por el monto de Bs. 7.500.000,00. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GHO1-L-2004-027, una vez verificado por este tribunal con la entrega del cheque que recibe el demandante EDGAR SALCEDO en este acto y en presencia de su apoderado judicial. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. En este acto el tribunal hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se ordena librar oficio a los fines del cierre definitivo del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ

LAS PARTES