Por los señalamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROIMAN RAFEL PADRÓN, la parte actora en el presente procedimiento contra decisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha siete (07) de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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