Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana ZENAIDA HIDALGO DE SANCHEZ , ya identificada, para que compre en nombre y representación de sus hijos ALEXANDRO MAGDIEL Y ANTHONY JOSE SANCHEZ HIDALGO, una casa, ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera y el terreno sobre la cual está construida, que tiene un área de construcción de 49.00 M2 y del terreno de 123.73 M2 distinguida con el N°: 39 y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Acera que la separa de la calle 22, su frente mediante segmento de recta determinado así, partiendo del punto L1 con una distancia de 7.30 metros se llega al punto L2, SUR: casa N° 41 de la calle 55, mediante un segmento de recta determinado así, part.....