Por recibido Escrito presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en la cual solicitan la Redención total de la pena del penado SARMIENTO ROJAS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.195.973, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el prenombrado penado, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: En fecha 27-07-00 se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENO al ciudadano SARMIENTO ROJAS JOSE MANUEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, igualmente fue condenado al pago de las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código Penal. Según se evidencia del cómputo efectuado el penado señalado fue detenido preventivamente el 19-03-00, por lo que llevaba detenido hasta la fecha de la ejecución de la sentencia CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, . Ahora bien según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado señalado trabajó desde el 04-12-00 hasta el 16-05-03, como cuadrilla de Macheteros y ayudante de comedor de internos en el Internado Judicial Carabobo y desde el día 15-06-03 hasta el 15-09-04 como Barbero y Machetero en el Internado Judicial Carabobo, por lo que ha laborado DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena da un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias de la de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado SARMIENTO ROJAS JOSE MANUEL, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , tiempo este que representa una cuarta parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado SARMIENTO ROJAS JOSE MANUEL, ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA, así mismo que ha cumplido con la pena impuesta, en la presente causa. Por ello, se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Prefectura del Municipio donde reside el penado y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrese la respectiva boleta.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.