REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000151
PARTE ACTORA:IVAN DARIO ARIAS CONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO, ARELIS ACEVEDO, FRANCIS ALFONSO Y LOISNETTE C. MARTINEZ G.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Diciermbre de 2004, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Trabajo, se avoca al conocimiento de la presente causa; seguidamente se deja constancia que comparecieron a la audiencia la abogado LOISNETTE C. MARTINEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN DARIO ARIAS CONDE, titular de la Cédula de Identidad No. 4.864.417, quien se encuentra igualmente presente, y la Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LA CARIDAD C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado la Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, en su carácter de apoderada judicial del la demandada, antes identificada y actuando en nombre de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, INTERESES (artículo 668 ejusdem); Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES UTILIDADES, DIFERENCIA DE UTILIDADES, VACACIONES, VACACIONES VENCIDAS. En este estado la Juez interroga al demandante si está de acuerdo con el acuerdo al que han llegado, el cual contestó que si estaba de acuerdo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante judicial de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: 1) La suma acordada de Seis Millones de Bolivares será pagada mediante cheque que será entregado el próximo 08 de Diciembre del 2004, por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas.
La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ S.