ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001137
PARTE ACTORA:MARCOS ANTONIO TORRES LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROGGE CEDEÑO y GLADYS BRACHO.
PARTE DEMANDADA: TAPAS INNOVATIVAS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JESUS MARRON.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 1 de Diciembre de 2004, siendo las 1:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS ANTONIO TORRES LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.342.722, representado por el Abogado ROGGE CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la parte demandada "TAPAS INNOVATIVAS DE VENEZUELA S.A", representada por las ciudadanas ROCIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.448.638 en su carácter de Contralor e YVONNE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.048.490, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS MARRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.004. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora procedió a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se procede en esta misma oportunidad a la devolución de las pruebas de la parte actora y demandada, respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,



La Parte Demandada.,
La Secretaria.,

Odalis Parada.