SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente suministrará la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo) quincenal, es decir, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 134.000,oo) mensual, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente el padre pagará el 50% de los gastos extraordinarios, tales como: vestido, medicina entre otros.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....