Este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez efectuado el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada al acusado MANUEL ANTONIO PALACIOS, solicitada por la Ciudadana ROSALBA JAIMES DE PALACIOS, en su condición de madre del Acusado MANUEL ANTONIO PALACIOS, NIEGA la Sustitución de la misma por considerar que de conformidad con el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe la presunción de Peligro de Fuga, por la pena a imponer que excede de diez años en su límite máximo, aunado al hecho de que a la fecha no han surgido nuevos elementos después de aperturada la Causa a Juicio que incidan en la motivación del Juzgador, quien consideró que existían fundamentos serios para que el Fiscal solicitare el enjuiciamiento Público del Acusado, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado MANUEL ANTONIO PALACIOS.