TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Maríti-mo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALVARADO PRADO, por cobro de prestaciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION, C.A. ¿de las características de autos- al no resultar demostrada la relación de trabajo que alega el demandante. Y así se decide.
No se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, al resultar la parte demandante vencida, con fundamento al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio de la gratuidad de la Justicia, en beneficio al débil económico. Y así se decide.
Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lap.....