REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2004
195° y 144°
DEMANDANTE: LUCIA ARANGO DE GIRON
ABOGADO: MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA
DEMANDADA: MARIANNE HAFLIGER
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 17.196
Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2004, la ciudadana LUCIA ARANGO DE GIRON, venezolana, casada, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.062, de este domicilio, asistida por los abogados MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.439 y 10.856 respectivamente, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana MARIANNE HAFLIGER, de nacionalidad suiza, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.089.853 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la cantidad demandada asciende a la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), la referida cantidad demandada, se desprende del folio dos (02), numeral 1) cuando el actor en su escrito libelar expresa: “…Me reembolse la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00)…”; y, siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.196
/mr.
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