se dicta auto que contiene la decisión tomada con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 44 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 8,9, 243 y 264 del Código Organico Procesal Penal, donde luego del examen y revisión de la medida judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del imputado JESUS ALFREDO ORTEGA MARQUEZ la SUSTITUYE por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, obligandose el imputado a ofrecer custodia quien se comprometerá a que éste cump´la con las condiciones de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, debiendo informar en caso de cambio de domicilio