CON LUGAR: la acción incoada por el ciudadano CLETO MARCELINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 08.446.683, contra la Sociedad Mercantil "RECURSOS HUMANOS TRANSMAR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo de 1998, anotada bajo el N° 09, Tomo 160-A, la primera, y la condena a:
Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
Pagar los salarios caídos causados en el procedimiento, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, a razón de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 144.000,00) mensuales.
Exclúyase de la condenatoria de los salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de paros Tribunalicios, las vacaciones judiciales, inactividad de las partes, y acuerdos de las partes de suspensión del proceso.
S.....