EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000782
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: VENCOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2004, siendo las 9:00 am, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano , CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 14.491.641, y su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.756, y por la otra, VENCOR C.A. representada por su apoderados Judiciales VIRGINIA HERNADEZ y MARIO ANTONIO DE SANTOLO, Inscritos en el inpreabogado bajo los números 94.801 y 88.244 respectivamente, quien llegaron al siguiente acuerdo:
I
En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2004, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR, domiciliada en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1978, bajo el No. 10, Tomo 63-C, representada en este acto por los Drs. VIRGINIA HERNÁNDEZ y MARIO ANTONIO DE SANTOLO, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.573.119 y 13.717.864, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 94.801 y 88.244 quienes proceden como apoderados judiciales, según consta en documento de sustitución de poder que riela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.491.641, debidamente asistido por la Dra. ARELIS ACEVEDO , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrita el Inpreabogado No.61.756, quienes ocurren y expone:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT, incoó demanda contra la empresa, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT que comenzó a prestar sus servicios para la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR, desde el 26 de Junio de 2000 hasta el 20 de mayo de 2004, fecha en la cual la empresa en cuestión despide al trabajador, siendo su último cargo el de Ayudante General devengando un salario integral de Bs. 15.220,98. Que si bien, el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, para el cálculo de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, debe ser considerado su salario básico diario de Bs. 15.220,98; salario que tiene incluido las alícuotas correspondientes a el bono vacacional y las utilidades.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT considera que la compañía le adeuda:
Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.742.977,69, mas la cantidad de Bs. 243.535,68, por concepto de complemento de antigüedad artículo 108 y la cantidad de Bs. 1.132.989,79 por concepto de intereses de prestación de antigüedad.
Utilidades: la cantidad de Bs. 422.316,27, por concepto de pago de 40 días de utilidades fraccionadas.
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 475.105,80, por concepto de 45 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
Indemnización por Despido Injustificado:
Indemnización por Despido Injustificado: la cantidad de Bs. 1.826.517,60, por concepto de 120 días de salario integral por concepto de despido injustificado.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 913.258,80, por concepto de pago de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Por lo anterior reclama el pago de la cantidad Bs. 7.756.701,63.
Asimismo, manifiesta EL TRABAJADOR que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 26 de Junio de 2000 a prestarles sus servicios profesionales como OPERADOR; B) Expresamente niega y rechaza que la relación laboral finalizó por despido del trabajador sino, que la relación laboral finalizó por renuncia del trabajador en fecha 20 de mayo de 2004; C) Expresamente rechaza el salario alegado, siendo que su último salario devengado diario promedio de Bs. 9.941,84 D) Expresamente alega que al demandante le corresponda el pago de:
-Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 894.956,75 por concepto de prestación de antigüedad.
Utilidades: la cantidad de Bs. 607.086,72, por concepto de pago de 15 días de utilidades fraccionadas.
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 261.047,25, por concepto de 25 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
E) Niega y rechaza las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas; y F) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; G) Niega y rechaza las costas y costos del proceso.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR, entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de i) Prestación de Antigüedad (Artículo 108) la cantidad de Bs. 894.956,75; Utilidades Fraccionadas de acuerdo alartículo 174 le corresponde la cantidad de Bs. 607.086,72, la cantidad de Bs. 261.047,25 por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
Tal como se anexa en planilla de liquidación que se acompaña a la presente transacción marca “A”. ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por despido injustificado, y por ende, se le realizan los siguientes pagos, por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 1.670.698,80, y por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 835.349,40, menos la cantidad de Bs. 700.000,00 por pago a Comercial San Jorge; Bs. 29.200,00 Por pago a la Funeraria La Maracay; y Bs. 894.956,75 por autorización para retirarlo del Banco Fondo Común por concepto de prestación de antigüedad. iii) Adicionalmente, las partes acuerdan conceder al ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT, una bonificación única y especial carácter transaccional por la cantidad de Bs. 717.966,00 la cual comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinaria y extraordinaria que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral correspondan al demandante, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT recibe y acepta el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, el ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLENA BETANCOURT le otorga a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este pago, lo efectúa la empresa mediante cheques Nros. S-92 41372058, S-92 06372059 y S-9220372238, librados contra el Banco de Venezuela por Bs. 2.854.014,20, Bs. 135.898,54, Bs. 894.956,75 y 370.000,00, mediante autorización para retiro del Banco Fondo Común por concepto de Prestación de Antigüedad. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. VENCOR nada queda a deber por dicho concepto.
SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia conlo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 4.254.869,49), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S..

Por LA DEMANDADA


POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ